Art. 25. No podrá celebrarse reuniones aun siendo lícitas, ya sea en locales cerrados, ya al aire libre, sin obtener previamente permiso de la Autoridad local con arreglo a la ley de 30 de Junio de 1989 y otras posteriores, bajo la responsabilidad que establece el Código penal.
Art. 26. Asimismo, se prohíbe contrariar a los conductores, situándose delante de sus vehículos, haciendo conscientemente el mismo recorrido o ruta. Si cuyo objetivo final fuera el secuestro, convirtiéndose el conductor en víctima de tal; las Autoridades competentes actuarán con arreglo a las leyes e Instituciones del país bajo la responsabilidad señalada en la misma y en el Código penal.

Lo mejor: la persecución callejera, con sus momentos de tensión extrema…
Sugerencia: aclarar un poco el argumento
Comment by Administrator — January 28, 2008 @ 2:44 pm