January 27, 2008

SECCIÓN 3ª Tranquilidad Pública (…) Art. 25.

Art. 25. No podrá celebrarse reuniones aun siendo lícitas, ya sea en locales cerrados, ya al aire libre, sin obtener previamente permiso de la Autoridad local con arreglo a la ley de 30 de Junio de 1989 y otras posteriores, bajo la responsabilidad que establece el Código penal.

Art. 26. Asimismo, se prohíbe contrariar a los conductores, situándose delante de sus vehículos, haciendo conscientemente el mismo recorrido o ruta. Si cuyo objetivo final fuera el secuestro, convirtiéndose el conductor en víctima de tal; las Autoridades competentes actuarán con arreglo a las leyes e Instituciones del país bajo la responsabilidad señalada en la misma y en el Código penal.

1 Comment »

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  1. Lo mejor: la persecución callejera, con sus momentos de tensión extrema…
    Sugerencia: aclarar un poco el argumento

    Comment by Administrator — January 28, 2008 @ 2:44 pm

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